Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
a)
Con dichos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde y Alfredo Gerónimo Pillco, Director de Obras Urbanas, ambos del Gobierno Municipal de Oruro; solicitando se conceda el mismo y se disponga: a) Se respete su derecho a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, ordenando además a los recurridos la cesación de sus actos ilegales e indebidos; b) Que se abstengan de ejecutar o mandar a ejecutar sobre sus terrenos, trabajos de ninguna naturaleza con personal, equipo o vehículos de propiedad del Municipio de Oruro; y, c) Se autorice al levantamiento de la muralla de sus predios, sea con costas y determinación de responsabilidad civil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- conceder
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- mes de enero de 2008
- APROBAR