Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. Mediante memorándum 016/05 de 9 de febrero de 2005, se comunica al recurrente lo siguiente: “En cumplimiento a normas administrativas municipales y con el fin de precautelar posibles enfrentamientos entre vecinos de la zona, se le COMUNICA A UD. LA PARALIZACIÓN INMEDIATA DE TODOS Y CUALQUIER TIPO DE TRABAJO A REALIZARSE DENTRO DEL PREDIO EN ESTUDIO TÉCNICO. ya que este se encuentra en una evaluación técnica legal de parte del municipio” (fs. 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- conceder
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- mes de enero de 2008
- APROBAR