Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. Por testimonio 320/95 de 12 de diciembre de 1995, de compra venta de terreno, se demuestra la compra de un lote, a favor del ahora recurrente y de su hermano (fs. 6 a 7). De igual manera, se constata que fue registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 4.01.1.03.0001699, de un terreno de 1940 m2, ubicado en el ex cause río Tagarete a nombre de los hermanos Aquino Cruz y la anotación de un gravamen a favor de la Asociación de Ahorro y Préstamo para la vivienda “El Progreso” (fs. 8 y 14); De la misma forma, se adjunta certificado de defunción de Sebastián Aquino Cruz, hermano del recurrente (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- conceder
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- mes de enero de 2008
- APROBAR