Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 11 de febrero de 2005, Fernando Aquino Cruz, ahora recurrente, solicita al Alcalde Municipal de Oruro la revocatoria del memorándum 016/05 (fs. 17 a 18); de la misma forma, se constata solicitud de audiencia de 31 de marzo de 2005, del recurrente al Alcalde recurrido (fs. 19), brindándose respuesta a la misma, que en el trámite de dicho terreno, se detectaron irregularidades por lo que el Municipio de Oruro, tomará acciones de nulidad de las escrituras públicas (fs. 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- conceder
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- mes de enero de 2008
- APROBAR