Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.8.
II.8. Por las fotografías presentadas en audiencia, se constata la realización de medidas de hecho, conforme señala el recurrente, realizadas en el mes de enero de 2008, por parte de personas que según denuncia éste, son operarios municipales y sus vecinos, quienes proceden a realizar destrozos en los predios del inmueble del recurrente, así también, se confirma la presencia de algún efectivo policial (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- conceder
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- mes de enero de 2008
- APROBAR