SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

mes de enero de 2008

Debe aclararse, que si bien, la Alcaldía Municipal de Oruro, procedió a realizar medidas de hecho sobre los terrenos del accionante desde el año 2005, y existe un periodo de tiempo, en el cual el accionante no acredita que pasó en ese interín; no obstante, se puede constatar por las fotografías presentadas, así como la carta de 4 de enero de 2008, lo aseverado por el accionante en su demanda, en sentido que la Alcaldía Municipal, en colaboración de los vecinos del accionante, realizaron nuevamente medidas de hecho en el mes de enero de 2008, por consiguiente, sigue latente la amenaza sobre los derechos invocados por el accionante.

Consecuentemente, se debe precisar que el derecho a la propiedad es un derecho que se encuentra protegido por el art. 56 de la CPE, [art. 7 inc. i) de la CPEabrg], en concordancia con el art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que expresa: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar"; en el mismo sentido, el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, establece que: "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…"; es decir, al derecho de usar, percibir los frutos y disponer del mismo que se hace oponible a terceros, a través de su publicidad (art. 1545 del CC), sin otras limitaciones que las establecidas por la ley.

Así, la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, ha señalado la existencia de dos elementos esenciales para otorgar la tutela por medidas de hecho y que son aplicables al caso concreto “…1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes; corresponde, excepcionalmente, dadas las circunstancias apremiantes del caso en cuestión, otorgar la tutela inmediata del Amparo Constitucional, a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso, entretanto concluya la investigación penal iniciada; dado que de no otorgársela oportunamente, su protección ulterior resultaría ineficaz…”.

Que si bien según lo informado por la autoridad demandada el derecho propietario se encuentra en litigio, no es menos cierto que la autoridad municipal no podía ejercer medidas de hecho para suspender los trabajos realizados por el accionante, situación que en el caso presente, la referida tutela se hace viable como protección inmediata; no obstante, la existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que entre ellas no existe igualdad, pues el demandado, aprovechando su situación de ventaja como Alcalde Municipal, utilizando volquetas, maquinaria y funcionarios del Municipio, ha cometido actos de abuso de poder, ignorando las vías legales para lograr su pretensión, siendo claro sobre el particular el art. 1282 del CC, cuyo texto pertinente establece que: "Nadie puede hacerse justicia por sí mismo…".