SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1587/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
conceder
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2008 de 30 de enero, por la que resolvió conceder el recurso, disponiendo que los recurridos suspendan inmediatamente toda orden de trabajo en propiedad del recurrente, sea con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; bajo los siguientes argumentos: a) El recurrente, acredita legal y documentalmente ser propietario del inmueble registrado en DD.RR., el 26 de febrero de 1992, bajo la partida 580 del libro de propiedades de la provincia Cercado de 1995, inscrito definitivamente con la matrícula 4.01.1.03.0001699; b) El recurrido, haciendo abuso de poder y premeditadamente, asumiendo actitudes de hecho, ordenó avasallar su terreno, destruyendo los letreros que se encontraban allí; asimismo, se procedió a descargar volquetas de tierra y escombros, aplanando los mismos con el fin de convertir el terreno en calle; delitos que se encuentran tipificados en el art. “144” del Código Penal (CP); c) El art. 22 de la CPEabrg, dispone que procede la expropiación, siempre y cuando el uso que se haga de la propiedad, no sea perjudicial al interés colectivo, imponiéndose por causas de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social; y, d) Es inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar a ningún particular a que ceda o enajene lo que es suyo para obras de interés público, sin cumplir con los requisitos legales que manda la expropiación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- conceder
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- mes de enero de 2008
- APROBAR