SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

b)

b) Como consecuencia de la función específica señalada precedentemente, el accionante consciente de esta facultad limitada y por ende su análisis excepcional por medio de la presente acción tutelar, debe indicar detalladamente por qué considera que la interpretación está insuficientemente motivada, es ilegal, incongruente, absurda o ilógica, relacionándola con los derechos o garantías lesionados; además, estableciendo las reglas de interpretación inaplicadas por las autoridades ordinarias a momento de resolver su solicitud.