SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
concede
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 029/2008 de 27 de mayo, cursante de fs. 381 a 390, por la que concede la tutela solicitada, sin costas ni responsabilidad, de conformidad a los siguientes fundamentos: 1) En lo que se refiere al principio del non bis in idem, el Tribunal Constitucional, dice que implica en términos generales la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos, en el que se debe distinguir el aspecto sustantivo: Nadie puede ser sancionado dos veces por un hecho del cual ya fue absuelto o condenado; y, en el aspecto procesal o adjetivo: Nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya fue absuelto o condenado; de lo contrario existirá vulneración a dicho principio; 2) El principio en estudio, es reconocido tanto por el Pacto de San José de Costa Rica, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque constitucional, reconocido por el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional de 9 de noviembre de 2004, instrumentos también ratificados por el Órgano Legislativo, es en ese sentido que, el Tribunal de garantías, evidenció que en ambas Resoluciones impugnadas, se omitió hacer la relación de los hechos fundamentales que motivaron ambas acciones penales, importando este hecho una vulneración de la garantía jurisdiccional de la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 7
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- concedido
- REVOCAR