SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

i)

A través del informe escrito, que se verifica de fs. 95 a 96, los Vocales recurridos, manifestaron lo siguiente: i) Los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el ahora recurrente versaron sobre el hecho de que el Juez de la causa fundamentó su Resolución en sentido de que la causa por la que sería juzgado nuevamente sería distinta, no obstante que existe Resolución final de sobreseimiento con identidad de causa, objeto y sujeto, en cuyo mérito pidió su exclusión dentro del referido proceso por haber sido juzgado ya por los mismos hechos con anterioridad, solicitando el archivo de obrados; ii) En relación a la Resolución de sobreseimiento 1092/06, dictada por el Fiscal de Materia el 7 de junio de 2006, dentro de la querella y acusación particular incoada por Pablo Asbún Aburdene contra Omar Alejandro Asbún Farah, ratificada por el Fiscal de Distrito a.i., mediante Resolución 091/06 de 24 de julio de 2006, no existe calidad de cosa juzgada, ni el principio del non bis in idem, al no haber intervenido el representante legal del FONVIS en liquidación, más si interviene la representante de la referida institución en la causa que conocen en grado de apelación, encontrándose como imputados Omar Alejandro Asbún Farah, Pablo Asbún Aburdene y Manuel Javier Elías Ayoroa, concluyendo que no existe identidad de sujetos procesales; iii) En la querella, que culminó con el sobreseimiento, se imputó la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. En la acción penal deducida por el Ministerio Público, a denuncia de Aldo Fino. Rojas Cáceres, además de los referidos delitos, se imputa también la comisión de los ilícitos de contratos lesivos al Estado, estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 220, 335 y 337 del Código Penal (CP), con la agravante de víctimas múltiples, concluyendo que no se presenta en ambas querellas identidad de objeto; iv) En la primera querella los posibles autores afectaron el patrimonio particular del querellante Pablo Asbún Aburdene, en tanto que en la presente acción penal, se afectaron los intereses económicos del Estado, lo que demuestra que tampoco existe identidad de causa.