Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública, realizada el 27 de mayo de 2008, en presencia del recurrente, del Juez recurrido, los terceros interesados; indicados: representante del FONVIS, del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y, la Fiscal asignada al caso, esta última indebidamente notificada con el recurso como tercera interesada, como se desarrollará más adelante; verificándose la ausencia de los Vocales recurridos y del representante del Ministerio Público, según consta en el acta cursante de fs. 371 a 380, se produjeron las siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 7
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- concedido
- REVOCAR