Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.5.
II.5. El 4 de abril de 2007, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, pronunció la Resolución 127/07, estableciendo en la parte resolutiva que, “al haberse establecido la ausencia de Resolución definitiva anterior que acredite identidad de sujetos, objeto, y causa…declara improbada la excepción de cosa juzgada…en consecuencia dispone la prosecución de las investigaciones dentro de los plazos establecidos por ley” (sic) (fs. 47 a 51), contra la que el recurrente, interpone recurso de apelación incidental, a través de memorial presentado el 23 de abril de 2007 (fs. 53 a 62 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 7
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- concedido
- REVOCAR