SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
El recurso de amparo constitucional, previsto por el art. 19 de la CPEabrg, consagrado ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, es instituido por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
Por su parte, la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, implantan la subsidiariedad del amparo constitucional, naturaleza reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme dispone el art. 129 de la CPE, estableciendo que la acción tutelar se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; así lo dispone el parágrafo I del citado precepto constitucional: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal…”; por otro lado, otra de sus características, la constituye el principio de inmediatez, disponiendo la norma citada, en su parágrafo II, que la acción de amparo constitucional deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 7
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- concedido
- REVOCAR