SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
III.5.1.
III.5.1.Es necesario aclarar, que a pesar de haber sido citada la Fiscal de Materia asignada al proceso penal en análisis, como tercera interesada, este Tribunal, dejó establecido que “No obstante, por su calidad de titular de la acción penal, adquiere la calidad de parte o sujeto procesal debido a la naturaleza adversativa del proceso penal, por cuanto sustenta una posición opuesta al imputado, sin embargo es conveniente diferenciar que si bien es parte, lo es formalmente, no materialmente por carecer de interés particular, que es la característica de la víctima o el querellante, que también es parte en la contienda procesal, pero con intereses distintos (…)
Por lo anotado el Tribunal de garantías debe prever la notificación al Representante del Ministerio Público como parte del Tribunal de garantías, que conoce y resuelve una problemática formulada en acción tutelar, con la intervención, requerimiento u opinión del Representante de los “intereses generales de la sociedad” y no como persona con interés particular como el que refiere a la calidad de “tercero interesado” (SC 1125/2010-R de 27 de agosto).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 7
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- concedido
- REVOCAR