SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R

Fecha: 15-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal, que se encuentra en etapa preparatoria, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato e incumplimiento de contratos lesivos al Estado, seguido por el Ministerio Público a instancias de Félix Bustos Marín en representación del Fondo de Nacional de Vivienda Social (FONVIS) en liquidación, señalan en la querella que, habría utilizado un poder falso para lograr sustraer dinero perteneciente al Estado, todo esto en repetición de un proceso anterior que culminó con un sobreseimiento a su favor.

El proceso concluido con el sobreseimiento, se inició el 28 de febrero de 2005, a denuncia de Pablo José Asbún Aburdene por sí y en representación de la Empresa Constructora Asbún S.R.L., por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, asignado el caso al Ministerio Público con el 1092/2005 y en la Policía Técnica Judicial con el 1096/2005, por los que se le imputó formalmente el 15 de noviembre de 2005, alegando la falsedad del poder 199/97 de 10 de julio de 1997, extendido por el Notario de Fe Pública, Alfonso Bascopé Méndez; concluyendo en la etapa preparatoria con la Resolución de sobreseimiento 1092/2006 de 7 de junio, ratificada mediante Resolución 091/2006 de 24 de julio; sin embargo, el 7 de abril de 2006, se reactiva una denuncia de Aldo Fimo Rojas Cáceres, en representación de FONVIS en liquidación, asignándole el caso al Ministerio Público con el 1709/2006, en el que se emitió la imputación 82/06, sobre los mismos hechos que anteriormente merecieron sobreseimiento, tornándose en un proceso ilegal.

El 17 de marzo de 2007, interpuso excepción de cosa juzgada, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo penal, quien en flagrante vulneración a sus derechos constitucionales y procesales, la declaró improbada, mediante Resolución 127/07 de 4 de abril de 2007, disponiendo la prosecución de las investigaciones en su contra, con fundamentos alejados de la correcta identificación de los elementos del principio non bis in idem, que no se ajustan a derecho.

Continúa señalando que, con el fin de poder reparar la vulneración de sus derechos, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 127/07, la que fue remitida a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que de manera inopinada y conculcando sus derechos emitió la Resolución 259/2007 de 24 de septiembre, declarando improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de alzada, confirmando la Resolución impugnada, con el fundamento de que al haberse dictado el sobreseimiento por una autoridad fiscal y no así por un juez o un tribunal de justicia, dentro de un proceso contradictorio, no tiene calidad de resolución judicial, consecuentemente no se puede invocar la calidad de cosa juzgada ni el principio non bis in idem, sin tomar en cuenta que el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), último párrafo, expresamente señala que: “El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impedirá un nuevo proceso penal por el mismo hecho” (sic)