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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R

    Fecha: 15-Oct-2010

    III.4.1.

    III.4.1. En consecuencia, existen, en forma general, dos preceptos que deben ser cumplidos, concurrente y necesariamente, por el accionante, a momento de alegar vulneración de sus derechos y garantías como consecuencia de la interpretación realizada por las autoridades ordinarias, constituyéndose en las siguientes:

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1Ratificación y ampliación del recurso
    • i)
    • Fragmento 7
    • a)
    • concede
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
    • III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
    • III.4.1.
    • b)
    • III.5. Análisis de la problemática planteada
    • III.5.1.
    • concedido
    • REVOCAR

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