SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.3.
II.3. El 11 de septiembre de 2006, el Fiscal de Materia (cuyo nombre es ilegible), emite la Resolución 82/06, por la que imputa formalmente al recurrente, a Pablo Asbún Aburdene y a Manuel Javier Elías Ayoroa, atribuyendo al primero la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, incumplimiento de contratos lesivos al Estado, estafa y estelionato con la agravación de víctimas múltiples (fs. 29 a 32). El 12 de diciembre de 2006, el FONVIS en Liquidación, formaliza querella en contra del recurrente, entre otros, por la supuesta comisión de los delitos descritos en la imputación formal, cuestionando la veracidad del Poder 199/97, supuestamente otorgado a favor del hoy agraviado (fs. 33 a 38 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 7
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- concedido
- REVOCAR