Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1602/2010-R
Fecha: 15-Oct-2010
II.6.
II.6. El 24 de septiembre de 2007, la Sala Penal Segunda, resuelve el recurso emitiendo la Resolución 259/2007, por la que declara la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando la Resolución impugnada (fs. 63 a 64 vta.). Solicitada la complementación y enmienda (fs. 65 a 66), por Auto de 6 de octubre de 2007, la Sala Penal Segunda, la declara “no ha lugar” (fs. 67), Resolución notificada, en el domicilio procesal del impugnante, el 31 de octubre de 2007 (fs. 68).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- Fragmento 7
- a)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4.1.
- b)
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- III.5.1.
- concedido
- REVOCAR