SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Las Ministras de la Corte Suprema de Justicia, Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano, en informe escrito cursante de fs. 207 a 211, expresaron lo siguiente: 1) Las vulneraciones acusadas en el recurso de casación, no son evidentes, y no configuraban defectos que ameriten establecer doctrina legal aplicable, motivo por el cual el Auto Supremo 528 de 17 de noviembre de 2006, concluyó declarándolo infundado; 2) El recurrente, se notificó el 13 de diciembre de 2006, con el Auto Supremo, sin que haya formulado reclamo alguno, siendo que al no estar conforme con dicha Resolución, debió observarla oportunamente ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y solicitar la explicación, complementación y enmienda, de acuerdo al art. 125 del CPP, tal cual señala la SC “1865/2004-R de 1 de diciembre”; 3) Respecto a la duración máxima del proceso, no es evidente, puesto que el mismo, se tramitó con todas las garantías que consagran los arts. 5 del CPP y 16 de la CPE así también, la supuesta vulneración al derecho a la “seguridad jurídica” procesal demandada, no guarda relación conceptual con la seguridad establecida por el art. 7 inc. a) de la CPEabrog que fue desarrollada por la SC 1278/2004-R; 4) La extinción de la acción no fue solicitada. El plazo razonable debe medirse de acuerdo al criterio de la complejidad del litigio, la conducta de los demandantes y en el caso específico, el proceso se caracterizó por ser complejo; por otro lado, el fallo impugnado, contiene los argumentos legales respectivos que resuelven los recursos de apelación restringida de acuerdo al art. 398 del CPP, por lo que no es evidente la carencia de fundamentos; 5) Respecto a la supuesta falta de apreciación de las circunstancias y atenuantes previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal (CP), el Auto de Vista impugnado, consideró todos esos aspectos, pronunciándose sobre los mismos, habiendo sido valoradas las pruebas por el aquo en sujeción a las reglas de la sana crítica, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida. Asimismo, la Resolución sobre el recurso de apelación fue dentro del término estipulado en el segundo párrafo del art. 411 del CPP, por lo que no comprende de ninguna manera un defecto absoluto; y, 6) Tampoco se vulneró la norma sobre la congruencia, puesto que el imputado fue sancionado por complicidad del delito de homicidio, en el cual se protege el bien jurídico en forma atenuada. En consecuencia, no se incurrió en vulneración a los derechos y garantías del imputado, motivo por el cual correspondió declarar el recurso de casación infundado; por lo que solicitan la improcedencia del presente recurso con costas y multa.