SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.8. Análisis del caso concreto

Efectuadas esas precisiones de doctrina y jurisprudencia constitucional, corresponde ingresar al análisis de la denuncia efectuada por la accionante, quien alega que su representado fue procesado junto a otros, por la supuesta comisión del delito de asesinato y posteriormente condenado por el Tribunal de primera instancia a la pena privativa de libertad de presidio de cinco años, por la comisión del delito de homicidio en grado de complicidad; sin embargo, ante la supuesta inobservancia de las normas de los Códigos penales sustantivo y adjetivo, la Sentencia de primera instancia, fue recurrida de apelación ante el Tribunal de alzada, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Resolución impugnada; empero, el Auto de Vista ahora impugnado, resolvió conjuntamente los recursos de apelación tanto del representado de la accionante como del otro condenado, incurriendo -a decir de la accionante-, en falta de claridad y pronunciamiento expreso con relación a los puntos apelados, referidos a la inobservancia del art. 370 inc. 5 del CPP, como de los arts. 13, 14, 23 con referencia al art. 251 todos del CP, y éste último con relación al art. 370 inc.1 del CPP, motivos que fueron el principal argumento de la Sentencia impugnada.

Ante la improcedencia de la apelación, el representado de la accionante, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista que confirmó la Sentencia, recurso que fue radicado y resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 528 de 17 de noviembre de 2006, que declaró infundado el recurso, incurriendo supuestamente, en la misma falta que el Tribunal de alzada, pues no se pronunció sobre los motivos expuestos en el recurso de apelación y casación; Auto que resolvió los puntos demandados sin la debida motivación y fundamentación que debe cumplir una resolución, siendo que no emitió criterio respecto al elemento tipo de dolo, impugnado por el representado de la accionante, así como a la falta de valoración de la prueba, omisión atribuida al Tribunal de primera instancia como al Tribunal de alzada. En tal sentido, ambas Resoluciones, tanto el Auto de Vista 21374/”2004” de 1 de marzo de 2006, como el Auto Supremo 528 de 17 de noviembre de 2006, carecerían de la motivación y fundamentación que debe contener toda resolución, a la que está obligado el juzgador de acuerdo a la amplia jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, como por el art. 124 del CPP, que expresamente dispone que: “Las sentencias y autos interlocutores serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”. Agregando que: “La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes”.