SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Sobre el debido proceso y la congruencia

Al respecto, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, puntualiza: “La congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.

De lo mencionado se concluye que la congruencia deriva también del debido proceso, y se refiere a que toda resolución ya sea judicial, administrativa o de cualquier otro ámbito, deberá contener correlación entre lo que se peticiona y lo que se resuelve; es decir, ser concordante entre la parte considerativa y dispositiva. Se encuentra íntimamente relacionada con la obligatoriedad de fundamentación y motivación de las resoluciones.