SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Con relación a la falta de valoración

Con relación a la falta de valoración de las pruebas de cargo y de descargo, que alega la accionante, cabe señalar que ni el Tribunal de casación ni el Tribunal Constitucional tienen la facultad de valorar la misma y en base a ello, establecer si correspondía o no la condena impuesta, al ser una atribución exclusiva del juez o tribunal que conoció la causa.

En consecuencia, los fundamentos de las autoridades demandadas para emitir la Sentencia condenatoria de 15 de septiembre de 2004 y declarar improcedente el Auto de Vista 21374/”2004”, no pueden ser considerados y menos aún revisar la valoración de la prueba conducente para determinar su procedencia, porque no se advierte que al valorar dicha prueba, los demandados hubiesen actuado en forma irracional u omitiendo la consideración de la misma; no siendo viable su revisión por la jurisdicción constitucional, por lo que respecto a este punto no corresponde otorgar la tutela solicitada.