SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano, Ministras de la Corte Suprema de Justicia; Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, Mery Soria Galvarro Escalera, Gualberto Terrazas Ibáñez, Zenón Álvarez Carballo, Macario Camacho Carrillo y Cirilo Fernández Pérez, Jueces Técnicos y Ciudadanos respectivamente del Tribunal de Sentencia de Punata del mismo Distrito Judicial, solicitando que se anule el Auto Supremo 528 de 17 de noviembre de 2006, el Auto de Vista 21374/”2004” de 1 de marzo de 2006 y la Sentencia de 15 de septiembre de 2004.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El debido proceso y la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre el debido proceso y la congruencia
- III.5. Sobre la valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6.La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- III.7. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba
- Fragmento 26
- Con relación a la falta de valoración
- Respecto a la supuesta incorrecta apreciación de las circunstancias
- Respecto a la falta de fundamentación
- III.8.3. Respecto a las actuaciones de las Ministras de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- III.9. Sobre la seguridad jurídica
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