Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por el fallo de 15 de septiembre de 2004, el Tribunal de Sentencia de Punata, condenó al representado de la recurrente y a otro, a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio por la comisión del delito de homicidio en grado de complicidad, tipificado por el art. 251 con relación al art. 23, ambos del CP, con la disidencia del Juez Técnico, Gualberto Terrazas Ibáñez, quien consideró que ambos condenados, eran partícipes del delito de asesinato en grado de complicidad. Con relación a la pena, se declaró como parte de la misma todo el tiempo que los imputados estuvieron privados de libertad, inclusive la que cumplieron en sede policial (fs. 57 a 64 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El debido proceso y la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre el debido proceso y la congruencia
- III.5. Sobre la valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6.La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- III.7. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba
- Fragmento 26
- Con relación a la falta de valoración
- Respecto a la supuesta incorrecta apreciación de las circunstancias
- Respecto a la falta de fundamentación
- III.8.3. Respecto a las actuaciones de las Ministras de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- III.9. Sobre la seguridad jurídica
- REVOCAR