SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 7 de octubre de 2004, el representado de la recurrente interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando la inobservancia del cumplimiento del art. 370 inc. 5) del CPP, que hizo el Tribunal aquo, como de los arts. 13 y 14, en relación a los arts. 23 y 251 del CP y éste último con referencia al art. 370 inc. 1) del CPP (fs. 65 a 71). Recurso que mereció el Auto de Vista 21374/”2004” de 1 de marzo de 2006, por el que, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declararon improcedente el mismo, confirmando en consecuencia la Sentencia impugnada; dicho Auto, resolvió los recursos de apelación presentados por el representado de la ahora recurrente y del otro condenado, correspondiendo al considerando segundo desde el parágrafo III, a la apelación interpuesta por el representado de la recurrente (fs. 74 a 77 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El debido proceso y la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre el debido proceso y la congruencia
- III.5. Sobre la valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6.La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- III.7. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba
- Fragmento 26
- Con relación a la falta de valoración
- Respecto a la supuesta incorrecta apreciación de las circunstancias
- Respecto a la falta de fundamentación
- III.8.3. Respecto a las actuaciones de las Ministras de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- III.9. Sobre la seguridad jurídica
- REVOCAR