SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
En audiencia se dio lectura al informe escrito cursante de fs. 148 a 149 vta., presentado por la Jueza Segunda de Partido Mixto de Punata, Mery Soria Galvarro Escalera, en el que expuso los siguientes fundamentos: a) El presente recurso llevado en su contra, debe ser declarado improcedente, porque previamente a activar la justicia constitucional, la recurrente, debió agotar otros medios o recursos que la justicia ordinaria le otorgue, para la protección inmediata a sus derechos y garantías supuestamente vulnerados, en el caso concreto, se obvió, la norma procesal que establece el recurso de revisión extraordinaria de sentencia; en consecuencia, el recurso atenta contra el principio de subsidiariedad; y, b) El recurso es contradictorio, puesto que reclama la vulneración de la garantía del debido proceso y el derecho a la “seguridad jurídica”, bajo el fundamento de que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas erróneamente; sin embargo, también reclama sobre la gradación de la pena impuesta, lo que lógicamente demuestra el reconocimiento de su culpabilidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El debido proceso y la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre el debido proceso y la congruencia
- III.5. Sobre la valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6.La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- III.7. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba
- Fragmento 26
- Con relación a la falta de valoración
- Respecto a la supuesta incorrecta apreciación de las circunstancias
- Respecto a la falta de fundamentación
- III.8.3. Respecto a las actuaciones de las Ministras de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- III.9. Sobre la seguridad jurídica
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