SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Por su parte, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca, en informe escrito cursante de fs. 194 a 200 respecto a los puntos apelados, manifestaron lo siguiente: i) No se evidenció infracción de los arts. 173 y 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del CPP, por cuanto la Sentencia condenatoria de 15 de septiembre de 2004, ahora apelada, se basó en medios o elementos incorporados legalmente a juicio, así como las declaraciones testificales y demás pruebas de cargo y de descargo, encontrándose correctamente valoradas en base a la apreciación conjunta y armónica, cuyos motivos de hecho y de derecho se encuentran debidamente fundamentados con indicación expresa de las razones que motivaron el fallo; ii) Con relación a la supuesta indefensión por el cambio del tipo penal sin previamente anunciarlo a los imputados, se evidencia que el Tribunal aquo obró correctamente, puesto que le es permitido ejercer el control sobre la calificación de los hechos punibles contenidos en la acusación, siempre y cuando se trate de bienes jurídicos homogéneos; iii) El Tribunal de primera instancia valoró la personalidad de los imputados conforme establecen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, dictando Sentencia condenatoria; y, iv) La recurrente pretende que se vuelva a realizar una valoración de todas las pruebas incorporadas a juicio, así como de la actividad del proceso penal, aspectos que corresponden exclusivamente a la jurisdicción común y no así a la constitucional. Por lo expuesto, solicitaron la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El debido proceso y la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre el debido proceso y la congruencia
- III.5. Sobre la valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6.La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- III.7. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba
- Fragmento 26
- Con relación a la falta de valoración
- Respecto a la supuesta incorrecta apreciación de las circunstancias
- Respecto a la falta de fundamentación
- III.8.3. Respecto a las actuaciones de las Ministras de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- III.9. Sobre la seguridad jurídica
- REVOCAR