SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Por su parte, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca, en informe escrito cursante de fs. 194 a 200 respecto a los puntos apelados, manifestaron lo siguiente: i) No se evidenció infracción de los arts. 173 y 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del CPP, por cuanto la Sentencia condenatoria de 15 de septiembre de 2004, ahora apelada, se basó en medios o elementos incorporados legalmente a juicio, así como las declaraciones testificales y demás pruebas de cargo y de descargo, encontrándose correctamente valoradas en base a la apreciación conjunta y armónica, cuyos motivos de hecho y de derecho se encuentran debidamente fundamentados con indicación expresa de las razones que motivaron el fallo; ii) Con relación a la supuesta indefensión por el cambio del tipo penal sin previamente anunciarlo a los imputados, se evidencia que el Tribunal aquo obró correctamente, puesto que le es permitido ejercer el control sobre la calificación de los hechos punibles contenidos en la acusación, siempre y cuando se trate de bienes jurídicos homogéneos; iii) El Tribunal de primera instancia valoró la personalidad de los imputados conforme establecen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, dictando Sentencia condenatoria; y, iv) La recurrente pretende que se vuelva a realizar una valoración de todas las pruebas incorporadas a juicio, así como de la actividad del proceso penal, aspectos que corresponden exclusivamente a la jurisdicción común y no así a la constitucional. Por lo expuesto, solicitaron la improcedencia del recurso.