SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.8.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de   Punata del Distrito Judicial de Cochabamba

En el nuevo sistema procesal penal, el legislador define el alcance del principio de la congruencia en el marco del sistema naturalista, cuando en la norma prevista por el art. 362 del CPP, dispone que: “El imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación”, adviértase que la congruencia no se define sobre la base de la relación de la calificación legal de los hechos; es decir, los delitos imputados, con la condena, sino en la relación de los hechos fácticos punibles y la condena dispuesta en la sentencia.

Desde el punto doctrinal y conceptual, no es posible admitir que un juez o tribunal a tiempo de dictar una sentencia o resolución de condena pueda cambiar los hechos que fueron objeto del juicio, que no es lo mismo que cambiar o modificar la calificación legal de la conducta delictiva o punible atribuida al imputado; lo contrario implicaría desconocer el sagrado derecho a la defensa que tiene toda persona sometida a proceso y el principio de congruencia; lo que evidentemente no ocurrió en este caso, puesto que los hechos que fueron objeto de juicio para condenar al representado de la accionante, se mantuvieron inmutables durante el transcurso del proceso, y si bien es evidente que las acusaciones tanto de la querellante como del Ministerio Público, sustentaron su fundamentación, atribuyéndole la comisión del delito de asesinato, la Sentencia de primera instancia lo condenó por el delito de homicidio en complicidad y respecto del cual se supone que ejerció ampliamente su derecho a la defensa, puesto que su situación jurídica en ningún momento fue agravada con relación al delito imputado; siendo más bien que se circunscribió a los hechos probados y que fueron objeto del proceso.