SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Respecto a la supuesta incorrecta apreciación de las circunstancias
Respecto a la supuesta incorrecta apreciación de las circunstancias y atenuantes previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, para la fijación del cuantum de la pena, el establecimiento de los elementos básicos de la participación criminal, el reconocimiento del carácter personal de la responsabilidad penal, son aspectos que, al igual que la valoración de la prueba, les corresponde exclusivamente al juez o tribunal de primera instancia que conoció la causa y eventualmente a los jueces o tribunales de alzada y casación, puesto que se trata de la interpretación de la legalidad ordinaria y su aplicación al caso concreto, lo que demandará de manera imprescindible de mediación, contradicción y otros principios que le hacen al proceso penal, de modo que el tiempo de condena determinado en una sentencia que además adquirió la calidad de cosa juzgada, no puede ser modificado por la jurisdicción constitucional y muchos menos establecer si era aplicable una atenuación hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio, o el grado de participación y responsabilidad del representado de la accionante en la comisión del delito imputado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- concediendo parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. El debido proceso y la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4. Sobre el debido proceso y la congruencia
- III.5. Sobre la valoración de la prueba como competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios
- III.6.La interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- Fragmento 22
- III.7. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.8.1. Respecto a las actuaciones del Tribunal de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba
- Fragmento 26
- Con relación a la falta de valoración
- Respecto a la supuesta incorrecta apreciación de las circunstancias
- Respecto a la falta de fundamentación
- III.8.3. Respecto a las actuaciones de las Ministras de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- III.9. Sobre la seguridad jurídica
- REVOCAR