SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1684/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Respecto a la supuesta incorrecta apreciación de las circunstancias

Respecto a la supuesta incorrecta apreciación de las circunstancias y atenuantes previstas por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, para la fijación del cuantum de la pena, el establecimiento de los elementos básicos de la participación criminal, el reconocimiento del carácter personal de la responsabilidad penal, son aspectos que, al igual que la valoración de la prueba, les corresponde exclusivamente al juez o tribunal de primera instancia que conoció la causa y eventualmente a los jueces o tribunales de alzada y casación, puesto que se trata de la interpretación de la legalidad ordinaria y su aplicación al caso concreto, lo que demandará de manera imprescindible de mediación, contradicción y otros principios que le hacen al proceso penal, de modo que el tiempo de condena determinado en una sentencia que además adquirió la calidad de cosa juzgada, no puede ser modificado por la jurisdicción constitucional y muchos menos establecer si era aplicable una atenuación hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio, o el grado de participación y responsabilidad del representado de la accionante en la comisión del delito imputado.