SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Julio Ortíz Linares, Teófilo Tarquino Mújica y Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Ministros y Secretaria de Cámara, respectivamente, de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; solicitando se conceda la tutela demandada y en consecuencia: 1. Se deje sin efecto el Auto Supremo 517 de 11 de octubre de 2007, al no haberse pronunciado sobre todos los puntos impugnados en su recurso de casación conforme a la doctrina, precedentes contradictorios e inobservancia de la SC 256/2007-R; y, 2. Se deje sin efecto hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la remisión directa de la apelación restringida a la Sala Penal Segunda, por constituir un defecto absoluto, debiendo procederse a un verdadero y transparente sorteo.
En el caso concreto de la extinción de la acción penal, los razonamientos precedentes se materializan a través del equilibrio que debe existir entre los derechos tanto del imputado o procesado, cuanto de la víctima, lo que implica a su vez, el resguardo del principio de igualdad procesal, dado que: 1) El reconocer que la sustanciación y resolución de la solicitud de extinción corresponde al juez o tribunal de primera instancia conlleva la obligatoriedad de notificación a la víctima con la excepción de extinción interpuesta, a objeto de que ejerza su derecho a ser escuchada en su calidad de agraviada con el ilícito y cuya persecución penal se pretende extinguir con los efectos respectivos; y, 2) Por otra parte se tiene que si la extinción es conocida por quien sustanció el proceso penal, es lógico que el imputado tiene a su favor que en la misma instancia donde se sustanció el proceso, se resuelva la extinción con mayores elementos de convicción sobre lo acontecido, habida cuenta que es el juez o tribunal de instancia, quien con mayor discernimiento y contando con los insumos necesarios para ello, efectúe una valoración integral de las circunstancias que determinen la procedencia o no de la extinción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Incumplimiento de sentencias constitucionales
- III.4. Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal
- III.5. Ponderación constitucional de derechos
- resguardo del principio de igualdad.
- imputado o víctima
- III.6. Respecto a la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- REVOCAR