SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1.

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Julio Ortíz Linares, Teófilo Tarquino Mújica y Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Ministros y Secretaria de Cámara, respectivamente, de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; solicitando se conceda la tutela demandada y en consecuencia: 1. Se deje sin efecto el Auto Supremo 517 de 11 de octubre de 2007, al no haberse pronunciado sobre todos los puntos impugnados en su recurso de casación conforme a la doctrina, precedentes contradictorios e inobservancia de la SC 256/2007-R; y, 2. Se deje sin efecto hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la remisión directa de la apelación restringida a la Sala Penal Segunda, por constituir un defecto absoluto, debiendo procederse a un verdadero y transparente sorteo.

En el caso concreto de la extinción de la acción penal, los razonamientos precedentes se materializan a través del equilibrio que debe existir entre los derechos tanto del imputado o procesado, cuanto de la víctima, lo que implica a su vez, el resguardo del principio de igualdad procesal, dado que: 1) El reconocer que la sustanciación y resolución de la solicitud de extinción corresponde al juez o tribunal de primera instancia conlleva la obligatoriedad de notificación a la víctima con la excepción de extinción interpuesta, a objeto de que ejerza su derecho a ser escuchada en su calidad de agraviada con el ilícito y cuya persecución penal se pretende extinguir con los efectos respectivos; y, 2) Por otra parte se tiene que si la extinción es conocida por quien sustanció el proceso penal, es lógico que el imputado tiene a su favor que en la misma instancia donde se sustanció el proceso, se resuelva la extinción con mayores elementos de convicción sobre lo acontecido, habida cuenta que es el juez o tribunal de instancia, quien con mayor discernimiento y contando con los insumos necesarios para ello, efectúe una valoración integral de las circunstancias que determinen la procedencia o no de la extinción de la acción penal.