SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 59/08 de 5 de marzo de 2008, cursante de fs. 336 a 341 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Diego Roca Rojas contra Julio Ortíz Linares, Teófilo Tarquino Mújica y Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Ministros y Secretaria de Cámara, respectivamente de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 14 y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Incumplimiento de sentencias constitucionales
- III.4. Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal
- III.5. Ponderación constitucional de derechos
- resguardo del principio de igualdad.
- imputado o víctima
- III.6. Respecto a la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- REVOCAR