SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Incumplimiento de sentencias constitucionales

         Sobre el incumplimiento de sentencias constitucionales, se ha dejado claramente establecido que corresponde solicitar ante la misma autoridad que emitió el fallo en la vía constitucional, haga cumplir la sentencia constitucional pronunciada, o en su caso, acudir a la vía penal denunciando la comisión de dicho delito.

Cuando se interpone una acción de amparo constitucional alegando el incumplimiento de una sentencia emergente de una anterior acción tutelar, ya no corresponde realizar el análisis de fondo sobre su desobediencia, que el accionante en lugar de activar la jurisdicción constitucional mediante un nuevo recurso, ahora acción, debió exigir el cumplimiento inmediato ante el tribunal de garantías y más aún, en caso de que éste no cumpliera su labor de ejecución del fallo constitucional, acudir inclusive ante este Tribunal, sin perjuicio de ejercer su facultad de formular la acción penal correspondiente.

Conforme a ese criterio jurisprudencial, para exigir el cumplimiento de una resolución constitucional pronunciada en una anterior acción, ya sea de amparo constitucional o de hábeas corpus, no es pertinente interponer uno nuevo, se reitera el mismo, contenido también en la SC 0591/2010-R de 12 de julio.