SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.7.2.

III.7.2. En cuanto al argumento expuesto por el accionante en sentido de que se vulnerarían sus derechos al debido proceso, a la defensa y los principios de pertinencia y congruencia, debido a que las autoridades demandadas resolvieron el recurso de casación sin emitir pronunciamiento alguno respecto a la solicitud de extinción de la acción presentada el 4 de octubre de 2007, antes de la emisión del Auto Supremo 517 de 11 de octubre de 2007, se concluye que no es evidente dicha vulneración, debido a que estando la causa en estado para la emisión de fallo de fondo, el Tribunal de casación no podía, a petición de parte y menos de oficio, resolver la peticionada extinción de la acción penal, razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia; en ese sentido, los demandados en la presente acción tutelar no tienen competencia para conocer y dilucidar la extinción de la acción por el transcurso del tiempo formulada por el accionante, ni efectuar consideración alguna al respecto, considerando además que esta imposibilidad encuentra respaldo en el hecho de que el pretender una resolución de esta naturaleza por el Tribunal de casación implica la limitación al principio de impugnación consagrado por el art. 180.II de la CPE, garantizado por la Ley Fundamental a todas las partes que intervienen en el proceso, además del desconocimiento y quebrantamiento del equilibrio constitucional de los derechos fundamentales de las partes procesales, como se explicó abundantemente en el Fundamentos Jurídicos III.5.