SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.7.2.
III.7.2. En cuanto al argumento expuesto por el accionante en sentido de que se vulnerarían sus derechos al debido proceso, a la defensa y los principios de pertinencia y congruencia, debido a que las autoridades demandadas resolvieron el recurso de casación sin emitir pronunciamiento alguno respecto a la solicitud de extinción de la acción presentada el 4 de octubre de 2007, antes de la emisión del Auto Supremo 517 de 11 de octubre de 2007, se concluye que no es evidente dicha vulneración, debido a que estando la causa en estado para la emisión de fallo de fondo, el Tribunal de casación no podía, a petición de parte y menos de oficio, resolver la peticionada extinción de la acción penal, razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia; en ese sentido, los demandados en la presente acción tutelar no tienen competencia para conocer y dilucidar la extinción de la acción por el transcurso del tiempo formulada por el accionante, ni efectuar consideración alguna al respecto, considerando además que esta imposibilidad encuentra respaldo en el hecho de que el pretender una resolución de esta naturaleza por el Tribunal de casación implica la limitación al principio de impugnación consagrado por el art. 180.II de la CPE, garantizado por la Ley Fundamental a todas las partes que intervienen en el proceso, además del desconocimiento y quebrantamiento del equilibrio constitucional de los derechos fundamentales de las partes procesales, como se explicó abundantemente en el Fundamentos Jurídicos III.5.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Incumplimiento de sentencias constitucionales
- III.4. Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal
- III.5. Ponderación constitucional de derechos
- resguardo del principio de igualdad.
- imputado o víctima
- III.6. Respecto a la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- REVOCAR