SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Los Ministros recurridos Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, en su informe escrito cursante de fs. 322 a 331, afirman: a) El recurso es improcedente porque si el recurrente consideró que el Auto Supremo 517 de 11 de octubre de 2007, no cumplió con el fallo del primer recurso de amparo constitucional, debió acudir ante el Tribunal de garantías y exigir su cumplimiento; b) La SC 256/2007-R de 12 de abril, declaró “procedente” el recurso de amparo interpuesto por el recurrente contra el Auto Supremo de 7 de marzo de 2006, disponiendo se dicte uno nuevo al no haberse pronunciado sobre cuatro temáticas: con relación a la excusa de uno de los Vocales, la remisión del recurso de apelación restringida directamente a la Sala Penal Segunda, el pronunciamiento del Auto de 18 de abril de 2005, que dejó sin efecto el sorteo de 11 de ese mes y año, y el denunciado pronunciamiento del Auto de Vista fuera del plazo. Se puede constatar que en cumplimiento a la SC 0256/2007-R; todos y cada uno de los puntos fueron resueltos en el Auto Supremo que declaró infundado el recurso, c) La SC 0012/2006-R de 4 de enero, precisó que se tendrá por satisfecho el requisito de motivación y fundamentación de las resoluciones aún cuando de manera breve, pero concisa y razonable, se permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión; y, d) Con relación a la solicitud de extinción de la acción penal, se presentó cuando ya estaba sorteada la causa y la jurisprudencia a la que se hace referencia tiene que ver con casos en que las solicitudes fueron exhibidas antes de dicho sorteo, supuesto fáctico diferente al presente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Incumplimiento de sentencias constitucionales
- III.4. Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal
- III.5. Ponderación constitucional de derechos
- resguardo del principio de igualdad.
- imputado o víctima
- III.6. Respecto a la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- REVOCAR