SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
La Secretaria de Cámara recurrida, Sandra Magaly Mendivil Bejarano, en su informe escrito cursante a fs. 321 y vta., informó: i) El 3 de octubre de 2007, se procedió al sorteo del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bertina Menacho Vidaurre contra el recurrente y en el día pasó al Ministro Relator, Teófilo Tarquino Mújica; ii) Revisado el Libro Diario 2007, se evidencia que el 4 de ese mes y año octubre a horas 17:15, se recepciona el memorial de solicitud de la extinción de la acción penal y pasa al despacho del Ministro Semanero, Julio Ortíz Linares; iii) Que recibió instrucciones en sentido de que al estar sorteada la causa se atendería posteriormente; y, iv) La nota se consignó debido a la declaratoria en comisión por viaje del Ministro Relator para participar en el taller regional especializado en materia de cooperación internacional en casos de terrorismo y asuntos penales en Lima - Perú hasta el 23 de octubre de 2007 y entre ellos se incluye el memorial de explicación y enmienda del Auto Supremo 517.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Incumplimiento de sentencias constitucionales
- III.4. Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal
- III.5. Ponderación constitucional de derechos
- resguardo del principio de igualdad.
- imputado o víctima
- III.6. Respecto a la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- REVOCAR