SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos, a la “seguridad jurídica”, a ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, y al debido proceso, argumentando que fue enjuiciado por los delitos de robo y lesiones leves, proceso en el que se emitió Sentencia condenatoria a cinco años de reclusión, y ante la vulneración de sus derechos formuló un primer recurso de amparo constitucional, en el que mediante la SC 0256/2007-R de 12 de abril, se concedió la tutela solicitada, precisamente por falta de pronunciamiento respecto a los puntos de la apelación, sin embargo, los Ministros recurridos, al pronunciar los Autos Supremos 517 de 11 de octubre de 2007, que declaró infundado el recurso de casación y el 518 de 23 del citado mes y año, declarando no a lugar la enmienda y complementación, incumplieron la citada Sentencia Constitucional, al no pronunciarse sobre la excusa de uno de los Vocales del Tribunal de apelación, la falta de sorteo del expediente a través del sistema informático y consiguiente remisión del recurso de apelación restringida directamente ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, sobre la intervención de Adhemar Fernández Ripalde en el sorteo y en la emisión del Auto de 25 de abril de 2005, a pesar de su excusa, olvidando, a pesar de no haberse reclamado, el contenido de los arts. 15, 117 y ss. de LOJ. Además, no resolvieron el incidente de extinción de la acción penal por el transcurso del plazo máximo de duración del proceso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Incumplimiento de sentencias constitucionales
- III.4. Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal
- III.5. Ponderación constitucional de derechos
- resguardo del principio de igualdad.
- imputado o víctima
- III.6. Respecto a la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- REVOCAR