Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Bertina Menacho Vidaurre, en su calidad de tercera interesada, manifestó a través de su abogado que el 29 de abril de 2007, el recurrente formuló un recurso de amparo constitucional con los mismos argumentos, resueltos puntualmente por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que fue declarado “procedente” en forma parcial y ordenó que los Ministros emitieran un nuevo Auto Supremo que en su ejecución se emitió el mandamiento de condena contra el recurrente y se allanó al informe de las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Incumplimiento de sentencias constitucionales
- III.4. Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal
- III.5. Ponderación constitucional de derechos
- resguardo del principio de igualdad.
- imputado o víctima
- III.6. Respecto a la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- REVOCAR