SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

resguardo del principio de igualdad.

Para ello, es necesario partir de la doble naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, como derecho fundamental para proteger al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de resguardo de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas; y como garantía jurisdiccional al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al mismo, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades, pero también las partes en aplicación y resguardo del principio de igualdad.

En ese sentido, el debido proceso, como parte inherente de la actividad procesal, constituye una garantía de legalidad procesal que en materia penal comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el debido proceso no está limitado en su ejercicio en forma exclusiva al imputado o procesado, al contrario, tanto la víctima como el Ministerio Público en su rol acusador, están facultados a exigir el cumplimiento del debido proceso en todas las actuaciones que les sean atinentes. (En ese mismo sentido, la SC 0316/2010-R de 15 de junio).