SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

imputado o víctima

     A lo referido se suma, un elemento de suma importancia, cual es el derecho a recurrir, garantizado en los arts. 180.II de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y establecido también en el art. 394 del CPP, cuyo ejercicio se consolida con la sustanciación de la extinción en primera instancia, por cuanto ya sea que se defina el rechazo o la aprobación de la misma, la parte procesal que se considere afectada con dicha determinación, ya sea imputado o víctima tiene la posibilidad de impugnar vía apelación lo resuelto, situación que es inviable en casación, al no existir posibilidad de impugnación, dada la irrebatibilidad de las decisiones del Tribunal Supremo.

De otro lado, conviene también resaltar que la inmediación del juicio oral, se evidenciará en la participación directa del juez o tribunal de primera instancia del conocimiento de la extinción, lo cual coadyuva a su vez a la economía y celeridad procesal evitando que el tribunal de casación conozca situaciones incidentales al proceso y que no están contempladas dentro de su competencia y facultades, siendo que respondiendo a la inmediatez y alcance del juicio oral, es el juzgador de origen quien con mayor discernimiento al tener un contacto directo con las partes procesales, debe realizar la valoración integral requerida, no siendo necesaria la concurrencia de los jueces ciudadanos en el caso de tribunal de sentencia, al tratarse de un tema eminentemente técnico jurídico. Queda entendido que el trámite se sujetará a los principios de celeridad, oportunidad y economía procesal, que junto a otros no menos importantes hace a la actividad procesal, pero que sin embargo en este tipo de circunstancia se hacen más imperiosos a los efectos de evitar mayores dilaciones que las cuestionadas.

Finalmente, y no menos importante, se debe dejar claramente establecido, que para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal, y con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho.