SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido en su contra por lesiones leves y robo de cuatro listones y venestas, fue condenado a cinco años de reclusión, proceso en el que se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, contexto denunciada mediante los recursos ordinarios sin que se hubiera reparado la misma, e inclusive formuló un recurso de amparo constitucional que fue correctamente concedido en revisión por el Tribunal Constitucional debido a la evidente falta de pronunciamiento sobre los puntos impugnados, respecto a la excusa de uno de los Vocales del Tribunal de apelación, la remisión del recurso de apelación restringida directamente a la Sala Penal Segunda sin previa distribución, la emisión del auto de 18 de abril de 2005, con intervención de un Vocal sujeto a excusa y el pronunciamiento del Auto de Vista fuera del plazo previsto al efecto, situación que lejos de cumplirse ante la emisión de la SC 0256/2007-R de 12 de abril, ha sido agravada por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia. La referida Sentencia Constitucional, además de hacer referencia que el Tribunal de casación debía pronunciarse fundadamente sobre los agravios señalados, refirió que se tenía acreditado que en otros procesos penales se ejerció el control de oficio acerca del cumplimiento de los plazos como los Autos Supremos 580 de 4 de octubre de 2004 y 252 de 22 de julio de 2005.

 Respecto a la falta de pronunciamiento en relación al Auto de 18 de abril de 2005, el 11 de ese mes y año, con la intervención de un Vocal sujeto a excusa, se procedió al sorteo de la causa, siendo designado como Vocal Relator, Edgar Molina Aponte; ante la excusa posterior de Adhemar Fernández Ripalda, se dejó sin efecto dicho sorteo y otorgó un plazo de tres días para subsanar el recurso de apelación restringida, Resolución suscrita también por el Vocal sujeto a excusa cuya imparcialidad estaba comprometida. Habiéndose dejado sin efecto el sorteo, subsanado que fue, debió procederse a un nuevo sorteamiento; sin embargo, vuelve a ingresar a despacho y continúa figurando como Vocal Relator, Edgar Molina Aponte, conforme se tiene del Auto de Vista de 9 de mayo de 2005, circunstancias que denota además la pérdida de competencia del 11 de abril al 9 de mayo en que se emite el Auto de Vista.

Pese a estar formulada la extinción de la acción penal y de haberse proveído: “Pase al Ministro Relator para fines consiguientes” (sic.), el Auto Supremo no refiere situación alguna al respecto, y ante la explicación y enmienda presentada se declaró no a lugar, además, el memorial que peticionó dicha extinción, no estuvo a consideración del Relator como se había dispuesto, situación que se intentó subsanar con una nota de la Secretaria de Cámara y que mereció el proveído: “En mérito a la nota que antecede estése a los datos del proceso”; en consecuencia, la solicitud no fue resuelta por la demora e incumplimiento de deberes de la Secretaria de Cámara recurrida, cuando correspondía una resolución de previo y especial pronunciamiento sobre el fondo del asunto.