SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1716/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.7.1.
III.7.1. En cuanto al incumplimiento de la SC 0256/2007-R de 12 de abril, respecto a la falta de pronunciamiento sobre todos y cada uno de los puntos de impugnación expuestos en el recurso de apelación restringida, Sentencia que concedió la tutela dejando sin efecto el Auto Supremo de 7 de marzo de 2006, disponiendo se dicte uno nuevo con el pronunciamiento extrañado, la amplia jurisprudencia constitucional, confirma que tanto el amparo constitucional como el hábeas corpus, no constituyen medios idóneos, y por tanto no pueden ser utilizados, para agilizar o exigir el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en anteriores recursos constitucionales, ya sea por el juez o tribunal de garantías o por el propio Tribunal Constitucional en revisión. El accionante a través de la interposición del presente recurso, extraña el incumplimiento de la citada SC 0256/2007-R, pretende exigir su cumplimiento mediante la interposición de la acción tutelar y en consecuencia, en cuanto a los argumentos expuestos respecto del pronunciamiento sobre todos y cada uno de los puntos del recurso de apelación restringida formulado, no corresponde ingresar a su análisis ni conceder la tutela solicitada por el accionante, al no haber acudido, dentro del mismo primer recurso, ahora acción de amparo constitucional, a las autoridades y exigir el cumplimiento, pretendiendo erradamente con la interposición de la presente acción el cumplimiento de otro fallo constitucional, siendo de observancia y aplicación el contenido del Fundamento Jurídico III.3 expuesto en la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concede parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Incumplimiento de sentencias constitucionales
- III.4. Extinción de la acción penal: Autoridad competente para conocerla y resolverla
- en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales
- deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal
- III.5. Ponderación constitucional de derechos
- resguardo del principio de igualdad.
- imputado o víctima
- III.6. Respecto a la legitimación pasiva y responsabilidad de los funcionarios subalternos del Poder Judicial
- III.7.1.
- III.7.2.
- III.7.3.
- REVOCAR