SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Mediante la Resolución 16 de 27 de marzo de 2008, cursante de fs. 537 a 538, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de septiembre de 2007, así como el Auto de Vista de 4 de enero de 2008, debiendo la Jueza de la causa proseguir con la ejecución de remate ya realizado; consecuentemente, al disponer la nulidad de dichas Resoluciones, no se condena a las autoridades recurridas a ninguna responsabilidad civil ni penal; con el fundamento de que el desistimiento realizado por la Cooperativa a favor de la coactivada no surte efecto contra el adjudicatario, toda vez que el Auto de aprobación del remate se perfeccionado conforme establece el art. 40 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) y plenamente ejecutoriado, de lo que se desprende que la, Jueza recurrida, al revocar el proveído del 28 de julio de 2007, ha actuado ilegalmente, por haber concluido su competencia en el conocimiento de presente litigio conforme lo establece el art. 8 inc. 4) del CPC, y de igual forma, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, al confirmar la resolución apelada, también ha incurrido en el mismo error al existir vulneraciones al derecho del recurrente previsto en el art. 94 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto a la garantía del debido proceso
- II
- III.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- sin considerar que ante la aprobación del remate y el pago total, se consolidó la venta judicial a favor del accionante
- el desistimiento de manera extemporánea, después de haberse aprobado y consolidado el remate, consecuentemente los recurridos vulneraron el derecho al debido proceso y la propiedad privada, al haber rechazado la extensión de la minuta de transferencia
- APROBAR