SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

Mediante la Resolución 16 de 27 de marzo de 2008, cursante de fs. 537 a 538, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió el recurso, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de septiembre de 2007, así como el Auto de Vista de 4 de enero de 2008, debiendo la Jueza de la causa proseguir con la ejecución de remate ya realizado; consecuentemente, al disponer la nulidad de dichas Resoluciones, no se condena a las autoridades recurridas a ninguna responsabilidad civil ni penal; con el fundamento de que el desistimiento realizado por la Cooperativa a favor de la coactivada no surte efecto contra el adjudicatario, toda vez que el Auto de aprobación del remate se perfeccionado conforme  establece el art. 40 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) y  plenamente ejecutoriado, de lo que se desprende que la, Jueza recurrida, al revocar el proveído del 28 de julio de 2007, ha actuado ilegalmente, por haber concluido su competencia en el conocimiento de presente litigio conforme lo establece el art. 8 inc. 4) del CPC, y de igual forma, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, al confirmar la resolución apelada, también ha incurrido en el mismo error al existir vulneraciones al derecho del recurrente previsto en el art. 94 de la LTC.