SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 11 de febrero de 2008, cursante de fs. 495 a 498, el recurrente alega que, dentro del proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda. contra Ronald Solíz Melgar, se dictó Sentencia declarando probada la demanda, fallo que a la fecha está ejecutoriado por no haber sido impugnado ni apelado por ninguno de los sujetos procesales; en ejecución de sentencia las medidas previas al remate se tramitaron respetando los cánones de legalidad y en adecuación a las formalidades previstas por el Código de Procedimiento Civil.

Agrega que mediante remate, el 30 de junio de 2006, se adjudicó el inmueble embargado al haber sido el postor que ofreció la cantidad más alta, cancelado a tercero día el saldo correspondiente; consolidando su derecho propietario como adjudicatario del inmueble y el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, aprobó el remate ordenando se extienda la minuta de transferencia y se levanten las medidas precautorias que pesan sobre el inmueble; asimismo el Auto de aprobación del remate en apelación fue confirmado el 27 de septiembre del mismo año, por el Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial.

Indica que acreditada la ejecutoria el 1 de marzo de 2007, la Cooperativa “San Martín de Porres” Ltda., presentó desistimiento, pese a que el proceso ya se encontraba concluido por existir sentencia ejecutoriada y adjudicación del bien embargado; sin embargo el 2 del mismo mes y año, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, aceptó el mismo en favor de la coactivada, surtiendo efectos entre la referida Cooperativa y los coactivados, ya que su persona al tener la calidad de adjudicatario perfeccionó su derecho propietario, sin tener lugar a participación alguna entre los convenios entre ejecutante y ejecutado; posteriormente el 28 de julio del referido año, solicitó que ante el perfeccionamiento de su derecho propietario sobre el inmueble adjudicado se le extienda la correspondiente escritura pública y mandamiento de desapoderamiento, por lo que la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil del mismo Distrito Judicial, en suplencia legal del Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, el mismo ordenó se proceda a la francatura de la minuta y de las demás piezas pertinentes a los efectos de la inscripción registral de su derecho propietario, empero en forma completamente ilegal la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil, realizando una aplicación arbitraria e indebida del art. 189 del Código de Procedimiento Civil (CPC), revocó el proveído de 28 de julio de 2007, y tácitamente denegó la extensión de la minuta así como de las demás piezas necesarias para la inscripción registral de su derecho propietario, interponiendo recurso de apelación que fue resuelto el 4 de enero de 2008, por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmando la ilegal providencia con el argumento de que la Jueza de Instrucción en lo Civil, realizó una correcta aplicación del art. 3 y 87 del CPC, por lo que admitir el desistimiento y denegar la extensión de las minutas y los testimonios es un acto plenamente legal y válido; la referida resolución no fue recurrida por cuanto sólo existe recurso de apelación en el efecto devolutivo, de conformidad al art. 518 del CPC.