SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

En cuanto al derecho a la propiedad privada

En el art. 56.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. No obstante, para otorgar la tutela a este derecho, el mismo debe estar plenamente acreditado o definido, por tanto en los casos en que exista controversia, o esté en discusión la titularidad del mismo, no corresponde la tutela.