Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., contra de Ronald Solíz Melgar y Rogelia Saucedo de Solíz, se dictó Sentencia el 5 de noviembre de 2001, declarando probada la demanda (fs. 26 a 28 vta.), al no haber sido apelada, la misma fue ejecutoriada el 19 de enero de 2002 (fs. 31 vta.); posteriormente siguiendo el Código de Procedimiento Civil, se realizó el remate del inmueble embargado de propiedad del coactivado, adjudicándose José Luis Terrazas Rivas (recurrente) en la tercera audiencia de subasta, el 30 de junio de 2006 (fs. 138 a 140 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto a la garantía del debido proceso
- II
- III.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- sin considerar que ante la aprobación del remate y el pago total, se consolidó la venta judicial a favor del accionante
- el desistimiento de manera extemporánea, después de haberse aprobado y consolidado el remate, consecuentemente los recurridos vulneraron el derecho al debido proceso y la propiedad privada, al haber rechazado la extensión de la minuta de transferencia
- APROBAR