SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6
II.6. La Jueza Octava de Instrucción en lo Civil, mediante Auto de 15 de septiembre de 2007, revocó el proveído de 28 de julio del referido año, por el cual se ordenó se extienda la minuta y testimonio, debiendo estarse al Auto de 2 del mismo año, con el fundamento de que no se tomó en cuenta el desistimiento presentado por la Cooperativa “San Martín de Porres” Ldta., fue aceptado por el juzgador mediante Auto de la misma fecha, ordenándose el archivo de obrados, en atención a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto por el art. 189 del CPC y finalmente en apelación fue confirmado mediante Auto de 4 de enero de 2008, por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito judicial de Santa Cruz (fs. 477 y 491).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto a la garantía del debido proceso
- II
- III.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- sin considerar que ante la aprobación del remate y el pago total, se consolidó la venta judicial a favor del accionante
- el desistimiento de manera extemporánea, después de haberse aprobado y consolidado el remate, consecuentemente los recurridos vulneraron el derecho al debido proceso y la propiedad privada, al haber rechazado la extensión de la minuta de transferencia
- APROBAR