Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 1 de marzo de 2007, los representantes legales de la Cooperativa “San Martín de Porres” Ltda., presentaron desistimiento, por cuanto la deuda motivo de la presente acción coactiva, fue cancelada totalmente por el seguro de vida con el que contaba el deudor; al día siguiente el mencionado Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, por Auto de 2 del referido mes y año, aceptó el mismo en forma simple y llana, en favor de la nombrada coactivada, dándose por concluido el presente proceso; disponiendo “la suspensión de todas las medidas precautorias ordenadas en la presente causa” (sic), notificándole a José Luis Terrazas Rivas el 5 del mismo mes y año (fs. 460 a 462 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto a la garantía del debido proceso
- II
- III.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- sin considerar que ante la aprobación del remate y el pago total, se consolidó la venta judicial a favor del accionante
- el desistimiento de manera extemporánea, después de haberse aprobado y consolidado el remate, consecuentemente los recurridos vulneraron el derecho al debido proceso y la propiedad privada, al haber rechazado la extensión de la minuta de transferencia
- APROBAR