SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis de la problemática planteada
De los antecedentes arrimados al expediente se constata que dentro del proceso coactivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda. contra Ronald Solíz Melgar y Rogelia Saucedo de Solíz, se efectuó el remate del inmueble embargado de propiedad de los coactivados; que fue aprobado y adjudicado a favor del accionante en 30 de junio y 25 de julio respectivamente, ambos del 2006, ordenando el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, se extienda la minuta de transferencia y testimonios correspondientes, debiendo al efecto levantarse las medidas precautorias. La Resolución antedicha fue confirmada por Auto de Vista 28/2006 de 27 de septiembre por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial.
Así también se tiene que, en mérito de que fue aceptado el desistimiento presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., se dispuso “la suspensión de todas las medidas precautorias ordenadas en la presente causa” (sic), con esta decisión, el accionante fue notificado el recurrente el 5 de marzo de 2007; no obstante, cabe hacer notar que, en ningún momento, hizo referencia a que se deja sin efecto el remate ya aprobado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto a la garantía del debido proceso
- II
- III.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- sin considerar que ante la aprobación del remate y el pago total, se consolidó la venta judicial a favor del accionante
- el desistimiento de manera extemporánea, después de haberse aprobado y consolidado el remate, consecuentemente los recurridos vulneraron el derecho al debido proceso y la propiedad privada, al haber rechazado la extensión de la minuta de transferencia
- APROBAR