SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas incurrieron en actos ilegales, vulnerando su derecho a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, toda vez que dentro de un proceso coactivo, se adjudicó un inmueble embargado, aprobándose el remate y ordenando se extienda la minuta de transferencia y se levanten las medidas precautorias sobre el inmueble el 25 de julio de 2006, el mismo que fue confirmado en apelación el 27 de septiembre del mismo año; sin embargo el 1 de marzo de 2007, el coactivante presentó desistimiento, pese a que el proceso ya se encontraba concluido por existir sentencia ejecutoriada y adjudicación del bien embargado; el mismo que fue aceptado el 2 del referido mes y año, surtiendo efectos entre el ejecutante y los ejecutados, ya que su persona, al tener la calidad de adjudicatario perfeccionó su derecho propietario; posteriormente el 28 de julio del mismo año, solicitó que ante el perfeccionamiento de su derecho propietario sobre el inmueble adjudicado, se le extienda la correspondiente escritura pública y mandamiento de desapoderamiento, por lo que la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, en suplencia legal de la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil del mismo Distrito Judicial, ordenó se proceda a la francatura de la minuta y de las demás piezas pertinentes a los efectos de la inscripción registral de su derecho propietario; empero, en forma completamente ilegal la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil del referido Distrito Judicial, revocó dicho proveído por haber desistimiento, y tácitamente denegó la extensión de la minuta, y en apelación fue confirmado mediante Auto de 4 de enero de 2008 por el Juez Tercero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.