Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1718/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El 28 de julio de 2007, el recurrente solicitó a el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de santa Cruz, se le extienda la correspondiente minuta de transferencia, se expida el mandamiento de desapoderamiento y se levanten las medidas precautorias, al encontrarse ejecutoriado el Auto de Vista 202 de 25 de julio de 2006, por lo que la Jueza Novena de Instrucción en lo Civil del mismo Distrito Judicial, en suplencia legal del Juez mencionado, el mismo 28 de julio de 2007, ordenó se proceda a la francatura de la minuta y de las demás piezas pertinentes (fs. 476 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto a la garantía del debido proceso
- II
- III.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- sin considerar que ante la aprobación del remate y el pago total, se consolidó la venta judicial a favor del accionante
- el desistimiento de manera extemporánea, después de haberse aprobado y consolidado el remate, consecuentemente los recurridos vulneraron el derecho al debido proceso y la propiedad privada, al haber rechazado la extensión de la minuta de transferencia
- APROBAR